Vacunas en el derecho a la salud.
Vacunas en el derecho a la salud.
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Resumen
Para las actuales generaciones del planeta la presente pandemia es algo inédito, salvo excepciones. Antaño, como hoy, prevalece el interés primario de la ciencia centrado en el bienestar humano; aunque las investigaciones conducentes a innovación y desarrollo de vacunas estén mediadas por intereses comerciales; lo relevante es la financiación de las multinacionales farmacéuticas que lo hacen posible, porque los presupuestos oficiales para investigación académica son limitados frente a las exigencias económicas y costos de los ensayos clínicos, método que valida la evidencia científica con el rigor que lo fundamenta y sustenta. Declarada la pandemia, hasta ahora incontrolable, las investigaciones en los campos de diagnóstico, prevención y terapéuticos son permanentes. Y por supuesto, las expectativas de la gente que reclama derechos a la salud y a la asistencia sanitaria. El primero, en el sentido de no ser sujetos de la acción lesiva de otros, incluido el Estado. El segundo, consistente en el derecho positivo estipulado en normas como la Ley Estatutaria en salud de 2015 en Colombia, que consagra instrumentos jurídicos para garantizarlo. En ese escenario existen preocupaciones porque el orden internacional privilegia el poder de las naciones desarrolladas, que deriva en riesgos éticos para distribuir las vacunas cuando se adolece de inequidad, a sabiendas de la declaración de los derechos humanos universales que conlleva interpretaciones y trasfondos de obviedad, por lo que recientemente el director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido sobre el fracaso moral en que subyace el abismo de la inequidad.