Del Auto 008 del Año 2009 y el Estado de Cosas Inconstitucional
Del Auto 008 del Año 2009 y el Estado de Cosas Inconstitucional
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Resumen
Después de la expedición de la sentencia t 025 de 2004, la cual declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales ante la gravedad de la problemática padecida por la población desplazada por la violencia, ha habido un dedicado seguimiento por parte de la Corte Constitucional a las órdenes consagradas en la misma.
Organizaciones sociales, organismos de control, organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas y por supuesto la academia han venido aportando en la construcción de propuestas que permitan a las víctimas de esta conducta atroz el goce efectivo de sus derechos.
De manera específica con la invitación realizada en el auto 068 del 2008, varias universidades, entre ellas la Universidad de Cartagena a través del Consultorio Jurídico de Derecho y Desplazamiento, de manera activa realizaron sus contribuciones en la identificación de problemas y propuestas que permitieran a la Corte emitir un pronunciamiento con respecto a la persistencia del ECI, dada la evidente violación de los Derechos de la población en situación de desplazamiento forzado.
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Referencias (VER)
Acnur. Corporación Opción Legal. Encuesta a la población desplazada asentada en Cartagena de Indias.2008
Daniels, Amaranto. Entre la invisibilidad y la incertidumbre: Un balance de Políticas Públicas. Instituto Internacional de Estudios del Caribe. Universidad de Cartagena.2006
www.usbctg.edu.co/elacid/uinvestigacion.htm
Ley 387 de 1997. Por la cual se adoptan medidas para la prevención del Desplazamiento Forzado: la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Cartilla de distribución gratuita. Impresión Gente Nueva Editorial.2008
Sentencia T – 025/2004.M.P.,Manuel José Cepeda Espinosa
Auto 068/2008. M.P., Manuel José Cepeda Espinosa
Auto 008/2009. M.P., Manuel José Cepeda Espinosa