Apreciaciones críticas del proceso monitorio en Colombia.

Critical appraisals for payment procedure in Colombia.

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Resumen

La Ley 1564 de 2012 colombiana, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, intentó subsanar innumerables vicios, lagunas y errores que venían cometiéndose desde hace mucho tiempo y que aparejaban como consecuencia, una justicia contraria a los postulados de la concentración, inmediación y publicidad. La aprobación del Código General del Proceso hizo realidad la materialización del derecho sustancial, la efectividad de la tutela jurisdiccional, el oportuno acceso a la administración de justicia y el cumplimiento del debido proceso constitucional en tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas. Una de las novedades introducidas en la legislación procesal civil, fue el proceso monitorio, que tiene como finalidad la protección ágil, rápida y menos onerosa de la tutela del crédito, salvaguardando con ello los derechos de los acreedores. En este artículo de reflexión se revisarán y analizarán las vicisitudes que han existido alrededor de este proceso y se aportarán ideas críticas que contribuirán a un mejor desarrollo y práctica del mismo.

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Biografía del autor/a (VER)

Jhon Freddy Saza Pineda, Universidad de Cartagena

Magister en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Financiero del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, especialista en Argumentación Jurídica de la Universidad de Alicante España, especialista en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico Negociales de la Universidad Externado de Colombia, Especialista en Instituciones Jurídico procesales de la universidad nacional de Colombia. Profesor Universitario y Magistrado del Tribunal Superior de Bolívar Sala Civil Familia.

Fernando Luna Salas, Universidad de Cartagena

Magíster en Derecho de la Universidad de Cartagena y Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre. Profesor Investigador de las cátedras de Derecho Procesal y Probatorio de la Universidad de Cartagena. Editor de la Revista Jurídica Mario Alario D’ Filippo.

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