La caducidad de los efectos patrimoniales en los procesos de filiación natural, justicia o injusticia.

The expiration of the property effects in the processes of natural filiation, justice or injustice.

Contenido principal del artículo

Willian Enrique Donado García

Resumen




El presente artículo, surge como consecuencia de una investigación bibliográfica y práctica acerca del hecho de la caducidad de los efectos patrimoniales, en los procesos de filiación natural(investigación de Paternidad) que contempla un periodo de tiempo relativamente corto de dos(2) años, mientras que la acción de petición de herencia, es de 10 años, surge entonces la necesidad de establecer el avance jurisprudencial sobre este término, analizando los casos en que una persona pierda la facultad de acceder al patrimonio de su padre. Primeramente se definirá el concepto de filiación, clases, el proceso de investigación de paternidad, sus aspectos procesales, luego se analizará la acción de Petición de herencia, su aspecto legal, y por último se hablará del fenómeno de la Caducidad de esta acción, analizando la posición de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, las cuales se en muchos aspectos se confirman, siendo para la primera los términos son imperativos, es imperiosa necesidad de respetar los términos legales, mientas que para la segunda es necesario la garantía de derechos fundamentales, por lo que debe protegerse como garantía a los derechos esenciales de los herederos.




Palabras clave:

Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Willian Enrique Donado García, Universidad de Cartagena

Abogado, especialista en derecho de Familia U de C (2006), Magister en Construcción de Paz y resolución de conflictos U de C (2019.). Docente Universidad de Cartagena y Universidad San Buenaventura. Consultor, Investigador adscrito a grupo de investigación de Universidad San Buenaventura en Colciencias.

Referencias (VER)

Bueno F. (1.995), La Investigación y las Pruebas biológicas, 2a edición, Bogotá. Editorial jurídica Gustavo Ibáñez.

Donado, William (2013) Teoría del daño en los procesos de filiación. Avances del derecho privado, Universidad Antonio Nariño. Bogotá.

Gómez, J. (2008) Lecciones de Derecho civil y representación de los Incapaces. Editorial Temis. Bogotá.

Lafont Pianetta Pedro (2.001) Derecho de Sucesiones, Tomo I, Temis Bogotá

Ley 45 de 1936 tomada de http://www.senado.gov.co/ley45%1936.pdf

Ley 75 de 1.968, tomada de http://www.senado.gov.co/ley75%1968.pdf

Ley 721 del 2.001 tomada de http://www.senado.gov.co/ley721%2001.pdf

Naranjo F. (2.006). Derecho Civil Personas y Familia. Librería Jurídica

Medina. G. (2.002). Daños en el Derecho de Familia, Rubinzal-Culzoni editores. Santa Fe-Argentina

Monroy Cabra. M. (2.005), Derecho de menores, Librería Jurídica Wilches. Bogotá.

Corte Constitucional, Sentencia C-009 de 1991, Magistrado ponente r. FABIO MORON DIAZ. Ver en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/c%009/91

Corte Constitucional, Sentencia C-392 de 1992. Magistrado ponente. Álvaro Tafur Galvis, ver en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/c%392%1992

Corte Constitucional, Sentencia Magistrado ponente ver en Corte Constitucional, Sentencia, magistrado ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, ver en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/c%832/2001

Corte Constitucional, Sentencia C-985 de 2010. Magistrado ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, ver en http://www.corteconstitucional.gov.corelatoria%C%985%2010

Corte Suprema de Justicia, sala de casación Civil, Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena sentencia 13 de diciembre de 2006, Expediente No.11001 31 10 004 1996 03981 01.

Corte Suprema de Justicia, sala de casación Civil, Magistrado ponente, magistrado Ponente José Fernando Ramírez Gómez, sentencia de 20 de Septiembre del 2000.

Corte Suprema de Justicia, sala de casación Civil, Magistrado ponente Ariel Salazar Ramírez, Sentencia No SC5755-2014, Radicación: 11001-31-10-013- 1990-00659-01.

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, magistrada ponente Margarita Cabello Blanco, Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01388-00, sentencia de 8 de julio de 2015