Florinda, rastros de una mujer emancipada en Cuba: demandas de libertad, género y esclavitud

Florinda, an Emancipated Woman in Cuba: Demands of Freedom, Gender and Slavery



Yaimara Izaguirre Martí ¹
Casa de Altos Estudios “Don Fernando Ortiz”, Universidad de La Habana
ORCID0009-0004-4016-2263



Recibido: 15 de mayo de 2023
Aprobado: 30 de junio de 2023


Resumen

El presente artículo pretende exponer las vivencias, espacios laborales y el papel que desempeñaron, desde el punto de vista legal, las mujeres emancipadas para alcanzar su libertad y la de sus hijos en Cuba. Dentro de la historiografía contemporánea existen algunos estudios que han analizado aspectos generales de su evolución y que aluden a su inserción en diversos contextos. Otro de los valores de este artículo fue la posibilidad de reconstruir la trayectoria de vida de una mujer. Los emancipados y sus actividades excepcionalmente aparecen registrados en la esfera pública

Palabras clave: esclavitud; mujeres emancipadas; demandas de libertad; Cuba; género

Abstract

The present article seeks to expose the experiences, labor spaces, and the role that the emancipated women had to carry out, from the legal point of view, to gain her freedom and their children’s freedom in Cuba. There exist some studies in contemporary historiography that analyze the general aspects of their evolution and insertion in diverse contexts. Other of the values in this article was the possibility to reconstruct the trajectory of the life of a woman. Those emancipated and their activities appear very exceptionally in the public sphere

Key Words: slavery; gender; emancipated woman: demands of freedom; Cuba

Florinda: la reconstrucción de una historia

  El 12 de abril de 1871, Florinda de estado soltera, natural de África, de 26 años de edad y al servicio de las obras ejecutadas en el Canal de Vento, se presentó ante el administrador de dichas obras en la Jurisdicción de Santiago de las Vegas, Partido Wajay de la ciudad de La Habana reclamando su carta de libertad.² Alegaba que ya hacía tres años debían haberle otorgado la dependencia del Gobierno, para así contratarse como trabajadora libre pues tenía ese derecho como emancipada.³
  El término «emancipado» nace en el contexto de la campaña por la abolición del comercio atlántico de esclavos. Se aplicó a todos los africanos que se encontraron en los buques envueltos en el tráfico ilegal y que fueron aprehendidos en mar o alijados en tierra. Después de cada captura, pasaban por un proceso de registro en el cual se les ponía al cuello una hoja de lata con el número de la expedición a la que pertenecían. Otras informaciones eran recogidas en el Documento de Filiación y Señas particulares, como por ejemplo: el nombre africano, el nombre de bautismo, la supuesta edad, la estatura, la etnia de origen de la región africana y las marcas tribales u otras señas particulares del cuerpo como las cicatrices. Hubo emancipados en varias regiones del Caribe, sin embargo, la mayor parte se establecieron en Brasil y Cuba.
  Para este último territorio, varios autores han publicado el estimado de dicho grupo. La Dra. Inés Roldán teniendo como base las fuentes españolas, relaciona la existencia de 26 026 emancipados, desde la primera captura hasta 1866. Por otra parte, el investigador Henry Lovejoy ya con acceso a las fuentes inglesas, aporta una muestra mucho más grande, conteniendo un total de 67 228 individuos. Desde 1836 hasta 1866 estas fuentes refieren 81 expediciones negreras, sin embargo, nuevos estudios dirigidos por la historiadora cubana María del Carmen Barcia, han encontrado hasta el momento para este mismo periodo 30 no mencionadas en el Archivo Nacional de Cuba y 35 no citadas en esa fuente del Foreing Office, para un total de 65 en esa relación. Por este motivo, entre otros, el universo de los emancipados aún requiere de una investigación extensa y pormenorizada.
  A la edad de 15 años, Florinda era una de las africanas a bordo del “Cicerón”. No se puede dar información de cómo formó parte de la embarcación. Existieron variadas maneras: pudo haber nacido como esclava en su región, haber sido vendida por sus parientes, ser cambiada por artículos comestibles y otros. Pero sí se ha podido reconstruir su historia desde el preciso momento en que el Teniente Gobernador Político y Militar de la Jurisdicción de Colón, Don José Agustín Arguelles, recibió la noticia de que serían introducidos un considerable número de bozales por la Bahía de Cochinos. El desembarco, fue conocido como el Agüica, el mayor alijo capturado en la Isla, a principios de noviembre de 1863. La investigadora Oilda Hevia relata los detalles de la embarcación en la cual viajó Florinda unida a otro gran número de africanos: el “Cicerón”. La autora explica además, el funcionamiento y activación de las redes -de empleados, traficantes, propietarios y autoridades locales- de mar y tierra para hacer posible la introducción y distribución de los bozales como esclavos y así burlar la legislación referente al tráfico negrero. El caso del Agüica se convirtió en una historia inusual pues produjo el más famoso y largo proceso judicial de la época.
  Se desconoce el número exacto de bozales que fueron embarcados. Las fuentes inglesas plantean que entre 1100 y 1105, mientras que algunos de los africanos interrogados refieren entre 1200 y 1220. Según las declaraciones de estos últimos aproximadamente 100 cautivos fallecieron durante la travesía y lanzados al mar. Entre los abandonados por el lamentable estado físico, que en muchas ocasiones les impedía caminar, a causa de las condiciones de la travesía marítima unido a las dificultades que podían presentarse en la travesía en tierra sumaron otros 108. Se sabe que había más de mil bozales, que procedían de Whydah y se describieron con el topónimo de lucumí. En la obra del etnógrafo francés Henri Dumont se aportan elementos extraordinarios sobre las características de las diferentes naciones africanas que convivieron en Cuba. De hombres y mujeres lucumís (ya fuesen achantis, fantis, ararás) el Dr. Dumont apuntó:

Los lucumís que hemos estudiado en las enfermerías y en los ingenios de Cuba, se distinguen por singulares cualidades que les permite una mayor probabilidad, en comparación con la de los otros negros, para la manumisión, el progreso y el rescate de ellos mismos. Sin excepción alguna, son los mejores más buscados por los hacendados, a pesar de sus tendencias al suicidio. Los lucumís conservan en los ingenios las varoniles y bellas apariencias que les caracteriza en su país natal, y el trabajo violento, en vez de relajar sus formas, las hace más fuertes, aceradas y musculosas. La fisonomía es expresiva y agradable; los pómulos son salientes, las sienes ligeramente abultadas, y a pesar de la anchura de la frente, del relieve de las cigomas, del diámetro vertical de la cara, más largo en ellos que en la mayor parte de los hombres de su raza, su rostro no carece de una expresión de fuerza y de belleza. Estas cualidades naturales son realzadas por el extremo cuidado que los lucumís consagran a su persona durante las horas estimulantes del reposo. Esta escrupulosa y metódica observancia de la higiene es más estricta en los hombres que en las mujeres lucumís […] La excelente salud de que gozan los lucumís en los ingenios, se explica solamente por sus condiciones físicas, y no por las condiciones que le rodean en los mismos. (30)

  Después de la captura del Agüica, Florinda es trasladada a la ciudad de La Habana. Al llegar ingresó en el Depósito Central de Emancipados para, de acuerdo a lo estipulado en las leyes, ser consignada a un patrono que la instruyera en los dogmas de la religión católica y le enseñara algún oficio o arte mecánico por un tiempo determinado de 5 años. Se consideraba inconveniente otorgar completa libertad a individuos que “ignoraban” los medios para ganarse la vida. De ahí que las autoridades coloniales empezaran la práctica de repartirlos entre instituciones, corporaciones y particulares para que realizaran un periodo de aprendizaje, el cual podía variar de 5 a 7 años en dependencia de ser adulto, mujer o niño. Dicha transferencia era responsabilidad de los Capitanes Generales, en quienes quedaba la custodia de los emancipados. Los consignatarios además, debían vestirlos, alimentarlos, asistirlos en sus enfermedades, no podían sacarlos de la ciudad ni venderlos, tampoco darlos por muertos o huidos ni instruirlos con crueldad, castigos y maltratos. Después de concluido dicho periodo, los africanos liberados debían ser integrados en la sociedad cubana como personas libres. Pero estas condiciones podrían extenderse legalmente a un máximo de tres años más. Este y otros mecanismos existieron para prolongar la servidumbre indefinidamente.
  Florinda fue consignada el 7 de diciembre de 1863 al Real Cuerpo de Ingenieros. Particularmente en Cuba, la Real Junta de Fomento y la Subinspección de ingenieros ejercían el trazado, dirección y supervisión de cualquier tipo de construcción de ámbito público en gran parte de la Isla. La Junta promovió bajo la dirección facultativa del Cuerpo una nutrida nómina de obras de diversa naturaleza, de las que destacan las destinadas a una mejor comunicación. Obras como los faros de punta de Maisí, Paredón Grande y Bahía de Cádiz; los trabajos de mantenimiento y habilitación de puertos mercantes como los de La Habana, Matanzas, Cárdenas, Cienfuegos, Casilda, Santiago y Baracoa; la ampliación y nueva construcción de líneas de ferrocarril como las conexiones entre Cienfuegos y Villa Clara, Casilda y Sancti Spíritus, y La Habana y Marianao; el levantamiento de hospitales, mercados, mataderos, cárceles, cementerios y obras de urbanismo en general por las principales ciudades de la Isla; y trabajos de canales y conducciones de agua, destacando particularmente el Canal del Vento constituyen algunos de los proyectos ejecutados (López 324-335). Es así como Florinda, después de unos meses, en marzo de 1864, fue traspasada a las obras ejecutadas en el Canal de Vento sin inconvenientes.
  El proyecto para la construcción del Canal de Isabel II o Canal de Vento, como fue comúnmente conocido fue aprobado en 1857, pero los trabajos se iniciaron en 1861. El canal debía trasladar las aguas manantiales de Vento hasta los depósitos de Palatino (Barcia, Consideraciones 140). Teniendo en cuenta la importancia de esa obra el Gobierno General, al aprobar el proyecto del canal y ordenar su ejecución, dictó la siguiente disposición: “El Gobierno Superior Civil auxiliara a la obra con el número de emancipados y presidiarios de que sea posible disponer”. Se empleó un gran número de emancipados.






Imagen 1 Grupo de mujeres emancipadas congas que trabajaban en los Manantiales de Vento (Dumont 120).(De izquierda a derecha: conga musundi, conga real, conga momboma, congo loango, conga loango (mujer del anterior) y conga angunga).


  Los traspasos fueron una práctica que aunque había sido prohibida por las autoridades coloniales era desarrollada tanto por las propias instituciones gubernamentales para librarse de los gravámenes de la manutención como por los particulares, como objeto de lucro. Así pues esta facultad se reconoció, entre los consignatarios, como otra forma de reparto para traspasar ilimitadamente sus concesiones sin necesidad de pedir permiso al Gobierno. Se abre entonces una puerta legal a la ilegalidad, abusos y negocios turbios. Un ejemplo de esto fueron los 10 emancipados recibidos por Fructuoso García Muñoz provenientes del ferrocarril de Marianao. El traspaso de una obra a otra también fue muy común. Así 19 de los destinados al Camino de Hierro estaban bajo la consignación de José López Trigo, en 1835, para los trabajos de la nueva cárcel.
  Florinda, al igual que las demás mujeres consignadas en el mismo espacio laboral, fue destinada a los trabajos del Taller General de Fabricación -de ladrillos y morteros-. Una taza de café en el desayuno, 2 comidas al día, un camisón, un pañuelo de algodón, un sombrero para el verano, además de una frazada y un chaquetón para el invierno fueron las provisiones entregadas para su estancia en el Canal de Vento. La Dirección de Administración de las obras de canal, en sus memorias, describe:

Tienen- (refiriéndose a los emancipados)- en Vento una gratificación en dinero por todo trabajo extraordinario, calzado todos los que puedan lastimarse los pies, su copa de aguardiente siempre que trabajan en el agua, sus horas de trabajo muy arregladas según las estaciones reducidas, a 10 diarias como máximo, a veces a 9 y aun a 8 según su clase, una enfermería muy bien montada con toda la asistencia necesaria y visita diaria o tan a menudo como es preciso de médico, inscripción en una Casa de Salud de La Habana adonde van los que no puedan restablecerse en Vento, un capellán que además de celebrar la misa, los días festivos, los dirige y enseña, bailes y paseos los días de fiesta, ranchos extraordinarios los de Santo y cumpleaños de S.M la Reina cuyo nombre tiene el canal […] Vento es para ellos un punto grato y ameno, con río y bosques parecidos a los de su país.

  En realidad, Florinda no percibía ningún pago, pues pertenecía a la clase de aprendiz. Los emancipados pertenecientes a este grupo no disponían de remuneración por su trabajo y estaban bajo la administración del Gobierno. Los emancipados aprendices serían entregados a establecimientos de beneficencia en el número que sus administradores considerasen necesario y a las consignatarias viudas o huérfanas no podrían destinarse más del 10% de cada reparto.
  Con respecto a la Casa de Salud, no era más que una Casa de Dementes, en el Potrero Ferro, en la cual se tenía el deber de alimentar, vestir y curar a todos aquellos que habían quedado inutilizados para los trabajos. En 1864 fueron entregados 34 emancipados inútiles correspondientes del Canal de Vento.¹⁰ Las mujeres especialmente también sintieron el dolor de perder a sus hijos en tan lamentables condiciones, aun siendo estos muy pequeños. En la madrugada del 7 de octubre de 1870 en un cuarto depósito, existente en la enfermería muy bien equipada, encontró Florinda acostada en una cama a una niña como de 4 a 5 años, al parecer muerta. Examinada la infante detenidamente se certificó por el Licenciado Manuel Suárez – médico de las obras del Canal- que la causa del fallecimiento había sido por enterocolitis crónica. Se trataba de su hija: Victoria. El cadáver de la pequeña niña fue llevado al Cementerio de Santiago de las Vegas, ciudad de La Habana, en el cual se le dio sepultura a 6 varas de la puerta de la entrada y a 16 de la pared del oeste en una fosa de 1 metro de profundidad, cubriéndose con la misma tierra que había sido extraída.¹¹ Es cierto que el limitado conocimiento que se tenía en la época de las enfermedades que afectaban a la población infantil y las malas condiciones que existían en los destinos a que fueron consignadas y en los depósitos también incidió en el fallecimiento de sus hijos. Sin embargo, el número de expedientes que se pueden encontrar en el ANC sobre fallecimientos de párvulos de emancipadas parece indicar que a los consignatarios ni les afectaba ni les concernía tal situación.
  En 1871 Florinda exige al Señor Coronel de Ingenieros Don Francisco de Albear y Lara- administrador de las obras del Canal de Vento- elevar al Negociado de Emancipados su solicitud de carta de emancipación para contratarse como trabajadora libre. Así inició su proceso de reclamación legal ante un tribunal. La demanda, después de analizadas todas las evidencias, fue resuelta a favor de Florinda entregándole su dependencia del Gobierno. Por su parte la Dirección del Canal de Vento la recontrató como emancipada liberta. La firma de contratos con el Gobierno, como el firmado por Florinda una vez obtenida su carta de libertad evidencia una de las transformaciones en el proceso de organización de la vida del grupo social al que ella pertenecía: el nacimiento de los llamados emancipados libertos.
  El caso de Florinda es una de las historias protagonizadas por muchos otros africanos emancipados que utilizaron la vía legal para lograr el reconocimiento de su condición jurídica y sus derechos. La mayor cantidad de contribuciones que se han realizado a la temática de las estrategias legales del grupo de los emancipados se han realizado en Brasil. La reciente producción historiográfica brasileña referida al tema de las prácticas de resistencia en este territorio ha posibilitado un avance significativo a través del conocimiento de estas acciones en espacios regionales y sociales diversos. Nos referimos a la investigadora Cyra Luciana Ribeiro de Oliveira, quien desde un estudio de caso explica la manera en que el tratamiento de los mecanismos legales y las condiciones de trabajo redujeron a los emancipados en Pernambuco a la esclavitud a la vez como lucharon por un tratamiento diversificado ante las autoridades y tribunales; al Dr. Waldomiro Lourenço da Silva, que a partir de múltiples puntos de observación recoge los desdoblamientos de la configuración normativa entre las sociedades esclavistas de Cuba y Brasil y, por último, al trabajo investigativo de Beatriz Gallotti Mamigonian, la cual ha publicado libros, artículos y folletos donde ha revisitado un tema clásico: la transición hacia el trabajo libre a partir de las experiencias de los africanos libres. También esta autora explora las condiciones de una emancipación que caracteriza como “nominal” y aborda los principios de su tutela y distribución para el servicio de personas privadas e instituciones públicas<.
  Sobre los emancipados en Cuba la referencia fundamental no ha sido escrita por un cubano. La investigadora española del Instituto de Historia del CSIC Inés Roldán de Montaud se interesa por construir una visión general sobre este grupo en su trabajo de diploma para licenciarse en Geografía e Historia, lo que evidencia la importancia del tema a nivel internacional. Su texto, editado más tarde en forma de artículo y publicado en la Revista de Indias en 1982, analiza los factores que degradaban la condición del emancipado. La autora nos brinda un balance de cómo reaccionó la sociedad ante su presencia, analizando su evolución demográfica, en aras de establecer el monto general de emancipados introducidos en la Isla. De esta manera, examina la organización del sistema de explotación de su trabajo, en momentos de escasez de mano de obra y expone además, el modo en que se obtenían los ingresos por consignación y captura de los emancipados y la importancia, utilidad y empleo de dichos fondos. En el último capítulo de su tesis se interesa por acentuar la actitud cambiante del gobierno de Madrid hacia este estamento bajo la influencia de la situación internacional y de diversas coyunturas políticas, subrayando las circunstancias y el modo en que se puso fin a su existencia legal.
  El trabajo de la Dra. Roldán permite una visión general del tema, sus etapas, la cuantificación, la política colonial y su evolución. Al mismo tiempo, particulariza en la legislación que normó la presencia de los emancipados en la Isla y hace una comparación entre su condición y la de los demás esclavizados distinguiendo las posibles ventajas o antagonismos que hubo entre unos y otros. Realiza además un preciso cotejo de la condición del emancipado rural antes y después de 1834, partiendo de sus reflexiones sobre las diferencias entre la esclavitud rural y urbana. No obstante, la propia autora declara que su investigación no pudo tratar con extensión la conciencia que de su condición legal tenían los emancipados, debido al carácter administrativo de las principales fuentes que utilizó, depositadas en el Archivo Histórico Nacional de Madrid (AHN).
  Este artículo, a partir de la reconstrucción de las experiencias y estrategias de una emancipada en Cuba; Florinda, contribuye al debate historiográfico de la lucha legal de las mujeres esclavizadas en su doble condición de mujer y madre, por la emancipación propia y de la sus hijos. La historiografía que ha dirigido su mirada sobre el tema ha rescatado las estrategias desplegadas por estas mujeres en la conformación posible y realizable de una familia en la esclavitud en Cuba. Los valiosos estudios de la Dra. Rebecca J. Scott, el examen comparativo de la historiadora inglesa Camillia Cowling sobre las experiencias de esclavitud y libertad de las mujeres en Cuba y Brasil, la perspectiva en los debates sobre el funcionamiento del sistema judicial dentro del contexto esclavista cubano en la obra de las investigadoras Aisnara Perera Díaz y María de los Ángeles Meriño Fuentes y la documentación expuesta en el estudio de la historiadora Digna Castañeda permiten considerar a estas mujeres esclavizadas como precursoras de las luchas femeninas por sus derechos al transformarse de receptoras pasivas de una legislación a protagonistas de su cumplimiento. Sin embargo, sería oportuno subrayar que contratiempos de todo tipo no les faltaron. La libertad alcanzada solo era el principio de otro camino largo e incierto, para hacer realidad las aspiraciones que toda madre, sin importar el tiempo histórico y el lugar donde viviera, desea ver consumadas en sus hijos.

Mujeres-madres, leyes y demandas de libertad

  La política hacia los emancipados en la década en que llegó Florinda a Cuba había tomado un nuevo giro. Resultado del recrudecimiento de las presiones internacionales derivadas del abolicionismo inglés, los Capitanes Generales se vieron en la necesidad de implementar nuevas transformaciones legislativas en el escenario colonial. En la gran reforma del sistema de administración judicial se anunció el Real Decreto de 1856 que establecía, legalmente, el derecho de los emancipados a ser defendidos por los Síndicos de los Ayuntamientos en los juicios de conciliación y verbales, y los promotores fiscales y el Fiscal de Su Majestad Católica (SMC) lo haría en los juicios escritos ante los jueces y tribunales ordinarios (Lucena 450).
  Los síndicos eran los encargados de tramitar los procesos judiciales de los esclavos y por tanto, fueron sus representantes ante la ley. Eran ‘‘sirvientes públicos que, legalmente, debían actuar como protectores de los esclavos, tras decidir la validez de sus demandas” (Barcia, Fighting 162). En cambio, en los procesos de los emancipados estos funcionarios tenían la responsabilidad de agrupar los datos necesarios para definir la causa. La intervención de los síndicos en el cuidado y protección del tratamiento apropiado no siempre favoreció a los esclavos. Sin embargo, en las estrategias legales presentadas por los emancipados la validez de sus demandas se asentaba en los registros de filiación y no en los testimonios de síndicos, testigos de asistencia o inspectores. Por otra parte los Capitanes Generales, quiénes eran los responsables de otorgar las cartas de exención del Gobierno, establecen un grupo de disposiciones al respecto. A todas estas Reales Órdenes, se contestó que sería perjudicial para la Isla de Cuba dar libertad a los emancipados. Por lo general se dispuso otorgar la libertad a hombres y mujeres que nominalmente debían ser declarados como libres desde al menos dos décadas atrás.



Dividir los emancipados en tres series: 1ra- pertenecían todos aquellos que hubiesen sido declarados por la Comisión Mixta antes de 1835. 2da- se ubicaron aquellos que fueron conocidos como libertos/jornaleros (eran los que llevaban ya 5 años en poder de la autoridad y habían cumplido 16 años de edad) 3ra- los que hubiesen de quedar libres de contratarse Ordenanza del Capitán General Don Juan Manuel de la Pezuela ( 1854) y Ordenanza del Capitán General Don José Gutiérrez de la Concha (1855- 2do período de mandato)
  • establecía la división en tres series por orden de antigüedad:
    1ra-los que apresados se consignan en clase de aprendices por 5 años,
    2da- aquellos a quiénes el Gobierno concedía cartas de exención por haber cumplido su período de consignación, con las condiciones que se estimasen convenientes al orden público-jornaleros o libertos
    3ra-los que por gracia anterior las hubiesen obtenido.
  • los consignatarios, herederos o representantes que habían recibido emancipados, tenían un término de cuarenta días para presentarse con los documentos de consignación en la Secretaría Política
  • Se publicaron las expediciones que se incluían en dicha disposición.
Real Orden de 1862: legisla el despacho de cartas de libertad a los emancipados de las expediciones comprehendidas en el período 1824-1836, por lo que fueron mandados a concentrar en el Depósito de Cimarrones. Bajo la administración del Capitán General Don Domingo Dulce, en su primer período de 1862-1866.
El fiscal de la Real Audiencia quedaba facultado para inspeccionar el Depósito de Emancipados y publicar en la Gaceta los nombres de los emancipados que hubiesen cumplido los cinco años de consignación y desde entonces serían considerados como los demás libres de su raza.Reglamento de emancipados de 1865
En adelante los bozales fueran enviados a Fernando Poo, donde quedarían “completamente libres.”
  • Artículo 9º: autorizaba al gobierno insular a declarar en libertad a los emancipados del depósito que llevaran 5 años en la isla, autorizándolos a permanecer en ella o trasladarse a la isla de Fernando Poo- Isla ubicada en el golfo de Guinea y cedida a La Corona española por Portugal en 1778 por los tratados de Prado y San Ildefonso-
Real Decreto de 27 de octubre de 1865

Tabla 1. Disposiciones para el otorgamiento de las cartas de libertad para los emancipados en el período de 1856-1880.ANC. Fondo Misceláneas de Expedientes Legajo 3713 Expediente Bz.

Si se tienen en cuenta los promedios de vida útil de trabajo y el de edad en el momento de la sentencia, se comprenderá que estos proyectos no iban dirigidos a declarar como libres a africanos que aún se encontraban en una edad fértil de trabajo, sino a aquellos que habían sobrevivido y que muchos pasaban de 40 años y más. Y aun así se incumplieron reiteradamente las disposiciones referentes al grupo de emancipados introducidos antes de 1835. Esta política estaba aún muy lejos de completar uno de los principales mandatos de los tratados firmados con Gran Bretaña en 1817 y 1835. Los decretos referentes al otorgamiento de las cartas de libertad legislados en las décadas del cincuenta y sesenta encontraron con una cruda realidad. Aún eran muchos los abusos que se cometían pues se desconocía el paradero de un número significativo de emancipados, la residencia de sus últimos patronos registrados, la pérdida de la documentación en los diversos depósitos y los obstáculos que ponían los consignatarios para terminar con la concesión. De ahí que, otra de las estrategias utilizadas por los emancipados como paso previo para alcanzar sus derechos, fue la fuga; razón por la cual esta se transfigura en acto jurídico posterior.



EMANCIPADAS
(NOMBRES)
EXPEDICIÓNCONSIGNATARIOOCUPACIÓNLUGAR
(AÑO)
MOTIVO
Juana conga 5207Tercer NeptunoDon Salvador CisnerosDomésticaNegociado, 1869 No querer continuar con su actual patrono
Pomposa Margarita 6357Punta HolandesaDoña Francisca DíazDomésticaDepósito, 1868
Eufemia conga 6044GuadalquivirDoña Antonia Pino de MárquezDomésticaDice ser libre y no le convenía trabajar más para su actual patrona
Asunción conga 488LeckingtonDon Pedro PersTrabajadora de campoNegociado, 1870 Fue traslada al depósito con su hijo Herculano de 2 años de edad.
Leonarda 365Cayo CádizDoña Antonia TrexasDomésticaDepósito, 1866Debía ser libre
Catalina 941ManatíDoña Antonia TrexasDomésticaDepósito, 1866Debía ser libre
Juliana478Cayo CádizDepósito,

Tabla 2. Emancipadas fugadas que se acercan a los tribunales. Base de datos creada por la autora a partir de los expedientes de procesos de reclamaciones emprendidos por los emancipados del Archivo Nacional de Cuba del Fondo de Misceláneas de Expedientes.

De igual modo en los años sesenta se comenzó una nueva política que pretendía que fuese cada vez mayor el número de emancipados que pasase a la clase de libertos.¹² La nueva estrategia disponía el fin de las consignaciones y en su lugar establecer contratos. Sin embargo, se aspiraba a mantener el estado de cosas anterior. De julio de 1869 a febrero de 1870, por ejemplo hay registrados 2657 contratos emitidos, 275 peticiones de alquileres, 49 cambios y 9 traspasos. ¹³ Es por esto que, la entrega de la preciada carta de libertad a los emancipados libertos representó sólo una libertad ficticia. Muchos nunca lograron alcanzar el disfrute de los derechos de hombre libre. Aunque la legislación evidenció la disminución en aquella resistencia para declarar a los emancipados exentos de la dependencia del Gobierno, en la práctica, no se deseaba cumplimentar las nuevas medidas. La evolución de las viejas prácticas trajo como resultado un contexto especial de renovación legislativa e institucional que contribuyeron al desarrollo de estrategias legales con una herramienta legal para demandar determinadas cuestiones y negociar su libertad.
  La solicitud de Florinda se entregó a la Junta Protectora de Emancipados, también mencionada en los expedientes del Archivo como Negociado en abril de 1871. La Junta, restablecida en 1854, tuvo el encargo de velar por el buen trato que se debía dar a este grupo, terminar con las ocultaciones y fraudes que se cometían, llevar el control de las consignaciones y celebrar las contratas entre emancipados libertos y consignatarios. Según el artículo VIII de la Ordenanza establecida por el Capitán General Don José Gutiérrez de la Cocha en 1855 esta institución se convertiría en el órgano principal de toda reclamación pues debía dar notificación al Gobierno Superior.¹⁴
  Al efecto, la Junta debió nombrar dos testigos de asistencia y un Inspector de Vigilancia. Estos funcionarios tenían la responsabilidad de reunir todos los documentos de Florinda —consignación, alquiler, cartas de pago y cédula de seguridad— que debía presentar el patrono para confrontar esos datos con aquellos depositados en su archivo. Este fue el primer paso en el levantamiento del acta, la cual reflejaba además, la instancia de la reclamación, el día y hora del caso y la previa citación a los consignatarios. Todas estas evidencias debían ser contrastadas en los registros de filiación y señas particulares.
  Por su parte, Florinda comenzó su trayectoria ingresando en el Depósito. Es preciso aclarar que los documentos no permiten determinar si ella, mientras duraba el proceso hasta la solución sobre su reclamación, fue enviada a otros espacios laborales. Sin embargo, en la reforma que propone al Capitán General para los emancipados en 1867, el Licenciado José Espárrago expresa:

[….] los bozales están peor cuidados y educados en los depósitos, que cuando están consignados […] ¿Y qué diré si los emancipados existentes se recogen en los depósitos, y se les hace trabajar por cuenta del Gobierno, pagándoles seis o siete pesos mensuales a cada uno, cuando los negros libres o esclavos ganan veinte y cinco o treinta? (34)

  Es interesante resaltar la idea que apunta Espárrago sobre la actitud tomada por parte del Gobierno con aquellos emancipados que se “recogen” y son ubicados en los depósitos. Todos los consignatarios de emancipados en procesos de reclamaciones dejan de abonar las cuotas anticipadas correspondientes a los semestres establecidos por la consignación. En el año 1856, por ejemplo, el Gobierno dejó de percibir por este concepto 10 000 pesos.¹⁵ Las consignaciones de aprendices, alquileres de jornaleros, contrataciones de libertos también fueron un negocio para los Capitanes Generales.
  En el proceso de las declaraciones, Florinda tuvo que aclarar una serie de interrogantes. Por ejemplo: nombre de la persona a la que fue consignada, y en caso de haber cambiado de patrono, al presentar la reclamación, debía decir el tiempo que permaneció con otros consignatarios y la fecha en que el Gobierno Superior de la Isla había declarado la expedición a la que pertenecía exenta de la dependencia de este, así como dar a conocer los nombres de algunos de los compañeros de la expedición. Algunas de las preguntas que se hacían durante los interrogatorios referían cuestiones a las que generalmente no siempre los africanos esclavizados podían responder, sobre todo aquellas aludidas a las expediciones negreras.
  Las declaraciones de Florinda denotan las oportunidades que brindaba el medio urbano a los esclavizados y libres, también a los emancipados. Podían recorrer la ciudad, conversar, escuchar y tener conexiones con otras personas. Entre ellas, con aquellos que vinieron del mismo lugar o en el mismo barco, los cuales, en más de una ocasión, quedaban unidos bajo lazos de amistad y algunos otros tipos de vínculos afectivos de los que fueron capaces de crear los africanos y sus descendientes para vivir en esclavitud. El lugar donde laboraba, fue otro espacio que le brindó oportunidad para adquirir información legal. En este caso, en el Canal de Vento Florinda compartió con otros emancipados, que por medio de los traspasos habían llegado a estas obras provenientes de otros destinos como hospitales, ayuntamientos, casas de particulares.
  Es importante señalar que algunos estudios para el caso de Brasil evidencian que muchos de los africanos liberados entraron en los procesos legales para lograr su carta de emancipación con el objetivo de volver a África, por sus propios medios (Gallotti, Liberated African). En los casos estudiados no hay evidencias de que los emancipados que lograron su libertad tuvieron la oportunidad de salir de la Isla. En el contexto cubano las estrategias legales en reclamación de la dependencia del Gobierno también dieron la posibilidad a las mujeres emancipadas a defender su doble condición de mujer y madre. Las madres son las responsables de transmitir su condición al status jurídico de los párvulos. Según los reglamentos legales, las emancipadas que tuvieran hijos en el momento de su aprehensión, debían ser consignadas con estos hasta la edad de sus quince años y aquellos que nacieran después de la declaratoria de emancipación quedarían al cuidado de estas hasta la misma edad, pero sin estar sujetos a la condición de colonos.¹⁶
  De esta manera, Florinda coloca su maternidad en el centro de la disputa de su reclamación de libertad al pretender librar a su descendencia del mismo destino marcado a su hija Victoria. Fueron variados los fraudes cometidos con los párvulos. Muchos de estos niños fueron convertidos en esclavos. Los consignatarios no los declaraban como nacidos ni los inscribían en los registros parroquiales y en variadas ocasiones optaron por quedarse con párvulos de madres emancipadas fallecidas sin dar parte al Gobierno. De los 743 africanos de la captura de “Santi Espíritus-Trinidad”, la emancipada Manuela No. 689 da a luz un pequeño en 1858, que fue nombrado José Trinidad. Después de 20 años se encontraba recontratado en el Ingenio “María”, jurisdicción de Bahía Honda, Pinar del Río, propiedad de Don Gabriel Pérez y Ricart. En 1878 acude en demanda de sus derechos a un tribunal ordinario pues José alega que:

a pesar de habérseles provisto de cédula de vecindad, los obligan a permanecer en la citada finca, porque están recontratados y no habiendo celebrado con estos otro contrato que el que se formó con intervención del Gobierno, solicitan se les haga justicia, pues el Administrador del expresado ingenio le ponía grillete a cualquiera que pretendiera coartarse por sí. ¹⁷

  En el proceso se demostró que, en efecto, el Capitán del Partido, había consignado cédulas para una recontratación en 1876 por el cual quedaban obligados a trabajar en el ingenio por 4 años con un estipendio mensual de 20 pesos billetes. De esta manera, José Trinidad era excluido de un derecho que le pertenecía: su libertad. Otra emancipada Margarita Fusebo también reclama que se le provea su cédula de libre, con el objetivo de que sus 2 hijos Manuel y Candelaria también fueran declarados libres.¹⁸ Por su parte, Trinidad, hija de la emancipada Josefa de Jesús filiada con el No. 238 de la expedición del “Gerges”, a la edad de 26 años acude a las autoridades en reclamo de su libertad. En su declaración Trinidad explica que a la edad de 6 años, al fallecer su madre, quedó bajo la consignación de Don José Martín como empleada doméstica y que teniendo ya su mayoría de edad se pone a disposición del Gobierno en aras de obtener su carta de libertad. Alega además, 3 razones fundamentales para presentar su petición: disfruta de las circunstancias necesarias para entrar en el goce de los derechos que tienen las personas libres, considera que de no haber fallecido su madre hubiese sido declara igual que ésta exenta de la dependencia del Gobierno y por último que lograría las condiciones necesarias para atender la crianza de su hijo Salomé de 7 años de edad.¹⁹
  En ocasiones estas condiciones legales hicieron que los patronos renunciaran o no aceptaran la consignación de emancipadas con hijos y pidieran al Gobierno que las cambiara por varones o por otras mujeres que no fuesen madres. Esta práctica fue aplicada por Don Ramón Bermejo, quien tenía en alquiler a la emancipada Rosa, filiada con el número 288 de la captura de “Santi Spíritus” y solicita su devolución en cambio de la concesión de Pedro, uno de los hijos de la mencionada Rosa.²⁰ En el caso de Don Esteban Minie, este se presenta en el Gobierno Superior Civil de la Isla para ceder el patronato de Clara No. 148 de Maniabón. Según su declaración no le era posible continuar pagando la cuota asignada, por lo que deseaba devolverla con su hijo de 5 meses Emilio Serafín.²¹ Para la década del sesenta se produce un aumento de nuevas prácticas como la cesión de patronato y devoluciones. Una lectura de estos expedientes evidencia que el mayor número de remisiones, fue precisamente de emancipadas, sobre todo, de aquellas que tenían hijos pequeños. Estas estrategias elevan el significado de la maternidad en las sociedades esclavistas evidenciando cómo la mujer esclava jugó un papel fundamental en la preservación de su familia, sobre todo de sus hijos; cambió los sentidos de la libertad cuando lejos de no querer ver sometidos a sus hijos lucharon por criarlos y buscó mejorar las condiciones de vida.
  El proceso judicial en el que se ve envuelta Florinda es de gran relevancia además, porque forma parte de las pocas demandas colectivas registradas.²² Esta historia es evidencia de una acción organizada que reunía 12 mujeres y 53 hombres. Como acertadamente el investigador Manuel Barcia señala: “Ellos hablan, hacen sus comentarios y más de una vez es posible oírles usar las palabras con doble significado y determinados comentarios” (Fighting 167). Existen casos documentados y reconstruidos en los estudios de Brasil en los que las demandas colectivas demuestran que la declaración e influencia de la identidad étnica se usó en la articulación de los grupos y constituyó un importante instrumento en la lucha de los africanos liberados para obtener la condición de libres (Gallotti, Liberated African 71-95). En este caso particular, los expedientes no permiten visualizar si la unión de los 65 emancipados estuvo determinada por su influencia étnica, sin embargo, la reconstrucción topográfica de las expediciones a las que pertenecían denota que los emancipados procedían de las etnias congos-bongas y mina-lucumí.




Gráfico 1- Demanda colectiva de 65 emancipados residentes en el Canal de Vento (Distribución por expediciones, años de captura y etnias de origen).ANC. Fondo Misceláneas de Expedientes Legajo 3659 Expediente Z. Trabajadores ocupados en el Canal de Vento, 1871.

  Por otra parte, en esta demanda colectiva resaltan una variable significativa de estos: el tiempo de permanencia de los emancipados en la Isla. Entre la fecha de la captura e inicio del proceso evidencia que un gran número de los emancipados que se presentan ante los tribunales llevaban más de 10 años en la Isla. Era este un aspecto importante para la negociación pues ofrecía un mayor conocimiento de todo lo relativo a su condición.




Gráfico 2. Emancipados por tiempo de permanencia en la Isla.ANC. Fondo Misceláneas de Expedientes Legajo 3659 Expediente Z. Trabajadores ocupados en el Canal de Vento, 1871.

  Después de 8 meses, el proceso es sellado con la entrega de las cartas de emancipación. Así en el mes de diciembre de 1871 Florinda celebra, bajo la intervención del Gobierno, su proceso de recontratación en las obras del Canal de Vento, pero ahora como trabajadora libre.

El contrasentido de los Emancipados Libertos

  Uno de los propósitos de la reclamación de Florinda era obtener su libertad para realizar una contratación como persona libre. Es preciso recordar que aún después de obtener su carta de exención, los africanos liberados no quedaban dueños de su persona, sino en clase de colonos y mientras permanecieran en la Isla debían estar bajo la tutela y amparo del Gobierno, el cual podía intervenir en sus consignaciones. Muchos continuaron sirviendo al mismo patrono al que hasta ese momento habían estado sujetos.




Imagen- Contrato para emancipados libertos.ANC. Fondo Misceláneas de Expedientes Legajo 3659 Expediente Z Trabajadores ocupados en el Canal de Vento, 1871.


  Se estipuló que el jornal por parte del patrono no podía ser menor de seis pesos mensuales para los varones y de cuatro para las hembras. Cada liberto dejaría en depósito aquella parte de su jornal que el Gobierno considerase absolutamente necesario para indemnizar a los patronos que tuviesen derecho sobre el trabajo de africanos que le fueron consignados. Dicho depósito, no debía exceder nunca de la tercera parte del jornal establecido. En muchos casos hubo reclamaciones de los emancipados por el pago de la retribución.
  Se contratarían bajo la intervención del Gobierno con un patrono, para el Capitán General Pezuela, por término de 1 año y para el Capitán General Gutiérrez de la Concha por 3, mediante una remuneración que consistía en su manutención, la entrega de dos mudas de ropa al año y su curación cuando fuese menester. Aquellos que no quisiesen contratarse o no encontraran con quien hacerlo, serían trasladados al Depósito General, en espera de una nueva contrata, hasta cumplir 50 años de edad o salir de la Isla. Los que prefirieran esta última tendrían que hacerlo a su costa, pidiéndolo al Gobierno. En el caso de las emancipadas madres, con hijos menores de 15 años, debían contratarse con estos hasta cumplir dicha edad.
  Por otra parte, se les otorgó plena facultad a los patronos para castigar a los emancipados libertos. Las sanciones impuestas debían estar en correspondencia con lo establecido en el Reglamento de jornaleros libres que se ocupaban de los trabajos de las fincas rurales. Al igual que las consignaciones, este servicio podía renovarse. En caso de que el patrono y el colono no se dirigiesen al negociado respectivo durante ese mes, se sobreentendería que su contrato se prorrogaría por otro año y así sucesivamente. Según las disposiciones para pasar a la tercera clase y quedar libres de contratarse, los emancipados debían ser capaces de cumplir ciertos requisitos como garantizar que conocían un oficio y haber mantenido una buena conducta.
  La práctica de contratar y recontratar, ya conocida en el contexto cubano, fue una estrategia de los consignatarios para continuar falseando la condición de los esclavizados. Los contratos contenían restricciones sobre el comportamiento, los salarios, los periodos de servicio y para los africanos liberados al tener otros derechos, aplicaron nuevos términos como la retención de sus certificados de libertad. Por tanto, esta política limitó la movilidad de los emancipados y los consignatarios continuaron ejerciendo el control sobre ellos. Así a la edad de 26 años Florinda obtuvo una libertad nominal. Este destino también fue el de miles de africanos liberados en La Habana colonial. No llegó a Cuba como esclava, pero como cualquier otro emancipado, perdió su nombre africano, tenía sus derechos ignorados y se convirtió de facto en una “esclava del Gobierno”.
  En una sociedad esclavista la libertad completa no existía. Florinda a pesar de su condición de “libre”, establecida por Tratados Internacionales y ratificados por la metrópoli española, permaneció constreñida a la tutela y amparo del Gobierno colonial mientras residiera en la Isla. Esta paradoja da la idea del alcance y profundidad de las contradicciones de la sociedad esclavista cubana

Bibliografía

Fuentes Documentales:

Fuentes bibliográficas

Notas