Usos y abusos del fuero militar entre los milicianos pardos de Santiago de Chile durante la segunda mitad del siglo XVIII : un aporte documental.

Usos y abusos del fuero militar entre los milicianos pardos de Santiago de Chile durante la segunda mitad del siglo XVIII : un aporte documental.

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Hugo Contreras Cruces

Resumen

La apelación a fueros y privilegios era, probablemente, una de las opciones más recurridas por quienes se enfrentaban, de forma contradictoria o no, a las instituciones administrativas, judiciales o fiscales en la América monárquica. En tal sentido, las informaciones de méritos y servicios de los miembros de las huestes de conquista y posteriormente de los soldados de las fronteras septentrionales y meridionales, así como las de los eclesiásticos, particularmente las de los curas doctrineros que pugnaban por ascensos, premios o prebendas pueblan parte importante de los archivos españoles y latinoamericanos y, en su momento y aun hoy en día, se han constituido en un insumo de información gigantesco para la reconstrucción de los procesos políticos y sociales americanos, aunque menos de las representaciones que estos hombres dejaron de sí mismos y de otros.1 Algunos de estos “otros”, nos referimos a los indios, eran continuos recurrentes de los llamados foros de justicia creados para ellos, precisamente apelando a al hecho de ser sujetos de privilegios por su condición de tales, lo que les permitía no solo presentar sus causas directamente ante las Reales Audiencias, sino también ser juzgados bajo regímenes de excepción, aunque ello no era válido en caso de que cometieran crímenes, pero sí para una serie de otras situaciones judiciales como era los delitos que atentaban contra su libertad, sus bienes o sus propias personas, así como aquellas situaciones derivadas de las sucesiones cacicales, pues no hay que olvidar que eran los indios y solo ellos los únicos que tenían derecho a constituir comunidades basadas en su origen, aun cuando éste podía discutirse, y derivado de ello a ser gobernados por jefes locales legitimados en principio por la pertenencia a un linaje de “señores naturales” y, más tarde, por la acción de la propia comunidad y refrendada por los tribunales, que a falta de herederos o en la eventualidad que los derechos de uno u otro postulante al cargo no fueran todo lo claros que la legislación esperaba, nombrar un cacique interino hasta resolver definitivamente el caso.

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Detalles del artículo

Biografía del autor/a (VER)

Hugo Contreras Cruces, Universidad Católica de Chile

Doctor en Historia por la Universidad de Chile. Académico de la Escuela de Historia de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Miembro del Laboratorio de Historia Colonial de la Pontificia Universidad Católica de Chile.